miércoles, 17 de agosto de 2016

Lugares y Tiempos Sagrados reconocidos por la Iglesia Católica.


Como es nuestra costumbre semanal, los días miércoles nos dedicamos a preparar el artículo para publicar en nuestro blog: “Adora al Santísimo en Cardel”. En verdad pedimos la ayuda, siempre, del Espíritu Santo para que ilumine nuestra mente y nos guíe  con su sabiduría e inteligencia a escoger un tema que sirva para aumentar nuestro conocimiento relacionado con aspectos de nuestra fe católica y por ende,  el de los hermanos que nos favorecen con su lectura, si es que lo desconocen o que les sirva de un útil recordatorio.

Buscando la señal que nos indicara el camino a seguir, entre muchas opciones, mi divinidad inspiradora me condujo a la publicación católica, llamada Aleteia, al artículo del sacerdote católico: P. Henry Vargas Holguín. 

He aquí el resumen de nuestra investigación llevada a cabo sin otro fin que el de servir a Dios y a nuestros hermanos.

Lugares y Tiempos Sagrados:

Están contenidos en la Tercera Parte del Libro IV del Código de Derecho Canónico, entre los Cánones 1205–1253.

La Tercera Parte de los Códigos de Derecho Canónico dice: 

“De la función de Enseñar de la Iglesia.  De los Lugares y Tiempos Sagrados”

  • De los Lugares Sagrados (c. 1205 – 1243)
    • Capitulo I  de las Iglesias  (c. 1214 – 1222)
    • Capitulo II de los Oratorios y Capillas Privadas (c. 1223 – 1229)
    • Capítulo III de los Santuarios  (c. 1230 – 1234)
    • Capítulo IV de los Altares (c. 1235 – 1239)
    • Capitulo V de los Cementerios (c. 1240 – 1243)


  • De los Tiempos Sagrados (c. 1244 – 1253)
    • Capitulo I de los Días de Fiesta (c. 1246 – 1248)
    • Capitulo II de Penitencia (c. 1249 – 1253)


Los Lugares Sagrados: 
  
C.1205: Son Lugares Sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los Libros Litúrgicos. Los Lugares Sagrados pierden su dedicación o bendición si son destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del ordinario o de hecho.

Son Lugares Sagrados: 

Las Iglesias.-  Por Iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al Culto Divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del Culto Divino. No puede edificarse una Iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo Diocesano, dado por escrito. 

Oratorios y Capillas Privadas.- Con el nombre de Oratorio se designa un lugar destinado al Culto Divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual pueden tener también acceso otros fieles , con el consentimiento del Superior competente.
Con el nombre de Capilla Privada se designa a un lugar destinado al Culto Divino con licencia del Ordinario del lugar, en beneficio de una o varias personas físicas. Los Obispos pueden tener una capilla privada, que goza de los mismos derechos que un Oratorio.

Santuario.- Con el nombre de Santuario se designa a una iglesia u otro Lugar Sagrado, al que por un motivo peculiar de piedad  acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.

Altares.-  el Altar, o Mesa sobre la que se celebra el Sacrificio Eucarístico, se llama fijo si se construye formando  una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil si puede trasladarse. El Altar, tanto el fijo como el móvil se han de  reservar solamente al Culto Divino, excluido absolutamente cualquier uso profano. 
Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el Altar;  en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa.

Cementerios.- Donde sea posible la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente., destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.
Las Parroquias y los Institutos Religiosos pueden tener Cementerio propio. No deben enterrarse cadáveres en las iglesias. A no ser que se trate del Sumo Pontífice o de sepultar en su propia Iglesia a los Cardenales o los Obispos Diocesanos, incluso Eméritos.


Tiempos Sagrados:
C. 1244 : Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la iglesia establecer , trasladar o suprimir los Días de Fiestas y los Días de Penitencia comunes para toda la iglesia. Los Obispos Diocesanos pueden señalar especiales Días de Fiesta o Penitencia para su Diócesis, pero solo a modo de acto.


Queridos hermanos, hemos tratado de sintetizar en lo posible nuestro artículo, para que les permita conocer básicamente lo que son los Lugares y Tiempos Sagrados. Es opción de cada uno acudir a otros medios autorizados y más capacitados para ampliar el humilde intento que con todo amor y de corazón hemos tratado de exponer.



Alabado y Adorado sea por siempre Jesús Sacramentado

¡¡¡ Viva Cristo Rey !!!


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